Igualdad en la empresa

Plan de Igualdad: Dudas y nuevas obligaciones para tu empresa

El Plan de Igualdad nace para evitar la discriminación por razón de sexo en el trabajo; pero hoy en día sigue existiendo una gran confusión. En este artículo te ayudamos a resolver todas las dudas en relación a los mismos.

Las dos grandes confusiones sobre el Plan de Igualdad

La confusión sobre los planes de igualdad se produce por partida doble:

  1.  Discriminación. La primera gran confusión surge del concepto de discriminación ¿Qué entendemos por discriminación exactamente?
  2. Obligaciones de la empresa. En segundo lugar, la ley tampoco deja 100% claro cuáles son las obligaciones de la empresa en este ámbito.

1. Discriminación por razón de sexo

Cuando hablamos de discriminación por razón de sexo todos pensamos, mayormente, en dos únicos ámbitos:

  • La brecha salarial
  • El acoso sexual

Sin embargo, existen múltiples situaciones, además de las dos mencionadas, que pueden resultar discriminatorias. Pongamos un ejemplo: cuando hablas de tu equipo, ¿lo haces con el término de «mis empleadas» o de «mis chicas»?, ¿el café lo prepara siempre María, pero nunca Juan?, ¿en las ofertas de trabajo se solicitan «ingenieros» o «ingenieros/as?, ¿se facilita la conciliación familiar?… Todos estos son casos en los que podría considerarse que existe discriminación por razón de sexo y, muchos de ellos, los hacemos de manera automática, sin ser de todo conscientes de lo que realmente puede significar, o sí…

2. Obligaciones de la empresa

Por otra parte, respecto a las obligaciones empresariales, tanto la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como el Estatuto de los Trabajadores, nos indican que esto es una obligación de todos los empresarios. Pero, existe una diferencia notable según el número de trabajadores con el que se cuente:

  • Empresas con hasta 50 trabajadores

Estas empresas NO están obligadas formalmente a disponer de un plan de igualdad, pero, en la práctica, SI que deben disponer de lo que denominaríamos un «plan de igualdad simplificado”. ya que están obligadas a: adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral; llevar un registro de salarios desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales; y facilitar la elección de horario para la conciliación de la vida personal y familiar. Estas obligaciones entraron en vigor el 7 de marzo de 2019 con efecto inmediato.

  •  Empresas de más de 50 trabajadores.

Por otra parte las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras, además de lo anterior, deben disponer de un plan de igualdad; el cual debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (Comisión Negociadora del Plan de Igualdad); y debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

Plazos para la inscripción del plan en el Registro

El legislador ha establecido un período transitorio para la aprobación de dichos planes que es el siguiente:

  • Entre 151-250 personas trabajadoras: hasta el 7 de marzo de 2020.
  • Entre 101-150 disponen hasta el 7 de marzo de 2021.
  • Entre 50-100 hasta el 7 de marzo de 2022.

Consecuencias de su incumplimiento

La falta de cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad es una sanción grave, sancionable desde 626 euros hasta 6.250 euros dependiendo de su grado.

En EFECTIVA ASESORES creemos en la conveniencia de adaptarnos a la norma, no sólo por el riesgo a la imposición de posibles sanciones, sino también como símbolo de la cultura empresarial y de la RSC de nuestra empresa. Cada vez es más complicado incorporar talento a nuestras empresas y qué duda cabe que el talento se encuentra de igual manera tanto en hombres como en mujeres. Por ello, y siendo que promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos es una de las grandes macrotendencias del mundo promovido por la ONU, ser una empresa pionera y modélica en este área te traerá seguro muchas satisfacciones.

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